Respuesta: Derechos de un foro De la lectura del informe jurídico 2008-615 de la Agencia de Protección de Datos, perfectamente expuesto por jamf, y atendiendo a las respuestas dadas por la Agencia a las dudas planteadas por siken, •El titular de un blog o foro altruista, que no obtiene beneficios económicos, haciéndolo por amor al arte, ¿está sometido a la LOPD?
•Agencia: no esto solo es para autónomos, empresarios….,
Parece en principio que no hay duda alguna, en el hecho de que la personas físicas que tratan datos personales en el ejercicio de una actividad personal o domestica, no tiene que cumplir con la LOPD.
Sin embargo a mi no me cuadra, y tal vez sea una osadía contradecir a la Agencia, pero hay argumentos jurídicos en los que apoyarme:
1. ¿Qué precepto legal, de la LOPD o de su reglamento, señala que las disposiciones de la ley solo obligan a empresarios, autónomos, asociaciones?,
Creo recordar, no haber leído nada semejante. Por el contrario, las sentencias de 20 de mayo de 2003 y 6 de noviembre de 2003 del TJUE, señalan que la Directiva 95/46/CE, y las normas de transposición, es decir la LOPD, resultan de aplicación a ciertas actividades de Internet, aunque carezcan de finalidad comercial y no se encuadren en otras excepciones del art 3 de dicha directiva.
La LSSICE, excluye de su cumplimiento a los titulares de web que no ejerzan actividad económica, o reciban por su actividad beneficios económicos, la LOPD no los excluye expresamente de su cumplimiento.
Por tanto, y como apunta la jurisprudencia (que puede ser alegada así como la Directiva comunitaria), “el ejercicio no económico de derechos como la libre expresión a través de la red no es causa de excepción de la aplicación de la Directiva”, y por tanto de la LOPD.
2. En cuanto a tratar datos en el ejercicio de una actividad personal o domestica, el art 4 del reglamento de la LOPD, lo define claramente “actividad propia de la vida privada o intima, familiar o de amistad” y que los datos tratados no excedan de ese ámbito. Lo importante no es el hecho en sí de recoger datos personales, sino que tales datos, se van a tratar en un ámbito privado, íntimo, familiar o de amistad.
Decir que un foro en INTERNET, al que puede acceder cualquiera, es de ámbito privado, intimo o de amistad, es una cuestión que dudo pero que no me atrevo a valorar, si bien la Directiva plantea como ejemplos de actividades personales excluidas; agendas personales, repertorio de direcciones.
Lo que sí es cierto, es que la recogida por internet de datos personales, es un tratamiento automatizado de datos personales.
Las sentencias mencionadas señalan; la conducta que consiste en hacer referencia en una página web, a datos personales (información que identifica o pueden identificar a una persona; pseudónimo, información relativa a una afición, vida laboral…), constituye un tratamiento automatizado y por tanto le es aplicable la Directiva.
Perdón por extenderme demasiado.
Saludos
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Última edición por eryca; 19/01/2012 a las 15:22 |