Cita:
Iniciado por eryca
El interés legal por demora, comienza a computarse desde que se reclama extrajudicialmente el pago de la deuda, por eso es aconsejable que antes de interponer una demanda de reclamación de cantidad, se envíe al deudor un burofax reclamando el cumplimiento, y es a partir de ese momento cuando al principal se le suman los intereses de demora.
El interés de demora creo recordar que para el año 2011 se fijó en un 5%.
Totalmente de acuerdo con Eryca.

Sólo una modificación: es el 5,5%