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Antiguo 17/01/2012, 14:10
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eryca
 
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Respuesta: Derechos de un foro

Sentencia de la Audiencia Nacional del 15 de junio de 2006: "El tratamiento de los datos será personal, y por tanto aplicable el art 2.2 a) de la LOPD, cuando los datos tratados afecten a la esfera más íntima de la persona, a sus relaciones familiares y de amistad, y cuando la finalidad del tratamiento, no sea otra que surtir efecto en dicho ámbito"

Actividad personal o domestica, es la actividad llevada a cabo en la vida PRIVADA O FAMILIAR de los particulares.

Grupo de trabajo del artículo 29, órgano consultivo independiente de la UE sobre protección de los datos y la vida privada, creado en virtud de lo previsto en el citado artículo de la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, señala en su dictamen; que un alto número de contactos puede ser una indicación para que no se aplique la exclusión a la normativa de protección de datos a que se viene haciendo referencia y se considere al usuario responsable de un fichero.

Totalmente de acuerdo con lo dicho por freegirl. No son pocos los informes jurídicos o resoluciones de la Agencia que han sido y siguen siendo recurridos ante los Tribunales Ordinarios.

Y aún en el supuesto, de que no estés obligado a cumplir con la LOPD, hay otras Leyes anteriores que si deberías tener en cuenta LO 1/1982 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar...
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