jajaja... la próxima vez miraré el enchufe antes de llamar al técnico... (aunque todos tienen que vivir, así que igual no lo hago...)
Por otro lado, no puedes ser tan desconfiado de los profesionales. Si por materia prima es el texto de la ley, ya casi no está en ningún sitio (pasó mucho tiempo desde entonces) pero la puedes encontrar, por ejemplo, aquí, en la page del bufete de abogados de Almeida:
http://www.lssice.com/legislacion/lssice.html
Si lo que pretendes es conocer las leyes, en general, entonces mejor inicia la carrera de abogacía... o busca con el google pages que tratan las leyes, etc... (hay muchísimas)
Y si pasas de asesorarte (dices que por vagancia) es evidente que no le sacas, a la red, con banners o lo que sea, esos 200 euros mensuales... pero tarde o temprano, si tienes web y las rentabilizas, no te quedará otra que dar el paso... no por nada, es que los mismos con los que trabajes, sin son empresas afectadas por dicha ley, te lo exigirán ya que sino no podrán girarte las facturas (tus ganancias)
Saludos.