Cita:
Iniciado por un_tio
¿Cómo dos? Creo que al primero ya te multan por correo comercial no deseado, a tenor de lo leído en la sentencia puesta por la conforera:
Cita:
Iniciado por freegirl
NO puedes enviar publicidad (ni que sea 1 solo email) si no han dado previamente el consentimiento expreso. En las propias FAQ's de la web LSSI te explican algo más detallada esta parte.
Pues tenéis razón, y mejor lo ponéis para aquellos que se sientan tentados a mandar spam. Tenía entendido que un correo era no sancionable, y sí a partir del segundo, pero veo que no.