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Antiguo 24/09/2011, 03:51
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eryca
 
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Respuesta: me pueden demandar

Mi postura se acerca a la señalada por webosiris.

El Art 97.4 LPI establece que “cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones del empresario, la titularidad de los derechos de explotación correspondientes al programa de ordenador así creado, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderá, exclusivamente al empresario, salvo pacto en contrario”.

Del artículo de referencia se desprende, que la facultad de explotación del programa de ordenador corresponde a la empresa, siempre y cuando:
1.El programa de ordenador ha sido creado por el trabajador asalariado en el ámbito del ejercicio de sus funciones, o
2.El programa de ordenador ha sido creado por el trabajador asalariado en virtud de las instrucciones dadas por el empresario.
3.Que concurriendo las condiciones anteriores, las partes (empresa y trabajador), no hayan pactado lo contrario en un contrato.

Así por ejemplo, un programador puede pactar con la empresa para la que presta sus servicios, que el software que cree o desarrolle será de su titularidad, pudiendo ceder a dicha empresa su explotación, si bien dicha cesión por regla general no será gratuita.

En ausencia de pacto o si nada se ha señalado al respecto, la titularidad sobre los derechos de explotación del programa de ordenador así creado, corresponde a la empresa.



Al final de este artículo encontrareis una Sentencia del TS, que se pronuncia en este sentido.
http://convelia.com/titularidad-de-l...os-de-software
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