Cita:
Iniciado por eryca El titular de una marca notoria (conocida o famosa), goza del ius prohibendi, frente a todos aquellos que utilicen su signo distintivo...
Como bien dice eryca en el momento en que tu dominio contenga una marca registrada ya pueden ejercer su derecho a reclamar en caso que lo consideren un perjuicio, independientemente de lo que luego puedan demostrar en un juicio.
Por otro lado, existen dominios incluyendo marcas que no tienen mucha notoriedad y conviven con la marca registrada. Eso sí, en el momento que empezarán a llamar mucho la atención sí que habría un conflicto.