15/09/2011, 04:23
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Respuesta: Poner en el nombre de un dominio el nombre de un producto o marca con nomb Pero pensemos otro caso, pensemos que cojo y decido dar un servicio de llamadas por internet a través de un aparato que sólo está en la web al que llamo "i-phone" (porque sí, porque la i es una letra libre y suelta y phone es una palabra común). Es decir, el dominio lleva i-phone, y hablo de un "i-phone", que como digo no es más que la unión de dos palabras comunes. ¿Ahí podrían empapelarte?
O creo "the phone house" y es como llamo a un apartado de una web que tenga que ver con móviles. ¿Estaría bien? Desde mi sentido de la justicia estaría bien, ya que no hay derecho a que el otro registre algo común para cualquier uso, y además el ámbito queda inscrito a internet (no estás abriendo tiendas llamadas "the phone house", aunque igualmente tampoco vería normal del todo prohibir eso. ¿Os imagináis que alguien registra "bar Pepe", la de bares que tendrían que cambiar de nombre?).
Por mucho que cojas la i como letra libre y suelta y la palabra phone como término genérico, tu dominio FONÉTICAMENTE es idéntico a la marca registrada. El riesgo de confusión es patente por la identidad denominativa y fonética.
Pero voy más lejos, no estamos hablando de marcas simples que son conocidas por un grupo reducido de personas (bar Pepe e hijos), estamos ante marcas (tanto "iphone" como "the phone hause") que gozan de una protección reforzada, por ser marcas Notorias y Renombradas, y que se protegen por encima del principio de especialidad, es decir, aunque tu las utilices para ofrecer servicios diferentes de los que amparan tales marcas, su titular puede prohibirte su uso.
El titular de una marca notoria (conocida o famosa), goza del ius prohibendi, frente a todos aquellos que utilicen su signo distintivo, con independencia del medio en el que se publique, con independencia de los servicios que pretendas ofrecer y con independencia de que hayas procedido o no de forma negligente.
Es por esto que como te comentaba, que no basta con que el término que se pretenda para un dominio, sea genérico o de uso común, hay que evitar que ese término no sea la parte integrante mas significativa de una marca notoria.
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