Cuando se pretende registrar un dominio web que coincide denominativamente con una marca registrada y en vigor, pueden surgir conflictos entre ambos signos distintivos, orginados por confusión en el publico y riesgo de asociación.
La preferencia entre marcas y dominios identicos o semejantes queda determinada:
1. Signo anteriormente registrado: goza de prioridad la marca sobre el dominio si esta fue registrada con caracter previo o a la inversa.
2. Grado de semejanza o identidad que generen o no confusión.
3. Buena fe en el registro y uso del signo distintivo (marca o dominio).
Os dejo un artículo sobre el conflicto entre marcas y dominios.
http://convelia.com/conflicto-entre-...nes-sociales-3