Acabo de ver un folleto de la propia Secretaria de Telecominicaciones y para la Sociedad de Información, donde pone claramente que los titulares de paginas personales deben identificarse sólo si incluyen publicidad:
http://www.mityc.es/dgdsi/lssi/Documents/ltriptico.pdf
Es un mal folleto ya que hay otras actividades no publicitarias pero generadoras de ingresos que tb estarían incluidas.