07/07/2011, 00:58
|
| | | Fecha de Ingreso: febrero-2011
Mensajes: 233
Antigüedad: 13 años, 9 meses Puntos: 59 | |
Respuesta: LSSI y web de acceso privado La obligación de informar de los prestadores de servicios (Art 10 LSSICE), debe ser cumplida con independecia de que los servicios prestados en la web estén limitados a usuarios registrados.
No sólo se debe informar a los destinatarios del servicio, sino también a las autoridades competentes, de una forma permanente, fácil, directa (pública) y gratuita.
El fin del "deber de información" no es solamente garantizar la seguridad en el tráfico y la protección del consumidor o usuario, sino que implica garantizar igualmente la seguridad pública, lo que explica que junto a los destinatarios del servicio, las autoridades competentes sean beneficiarios de la información.
El incumplimiento del deber de información, constituye una infracción grave.
__________________ Artículos informativos sobre propiedad industrial, intelectual y nuevas tecnologías http://convelia.com |