Cita:
Iniciado por eryca Segun el Reglamento de desarrollo de la LOPD ( art 7), Internet y por extension las redes sociales no son considerados como fuentes accesibles al publico
ehhh... acabo de leerme ese artículo y dice lo siguiente:
Cita: Artículo 7. Fuentes accesibles al público.
1. A efectos del artículo 3, párrafo j) de la Ley Orgánica 15/1999, se entenderá que sólo tendrán el carácter de fuentes accesibles al público:
..
e) Los medios de comunicación social.
entiendo que FaceBook es una red social, y eso es justamente un medio de comunicación social, no?