Parece ser que cuando Red.es se atribuye la Resolución extrajudicial de conflictos en materia de nombres de dominio .es
http://www.dondominio.com/aviso/regl..._resconfes_es/ https://www.nic.es/recupere-dominio/271
lo hace como intermediario y es el Experto acreditado por Red.es quien resuelve.
Pero según sus normas Red.es debe ser notificado:
Artículo 13. La Demanda
Toda persona física o entidad con o sin personalidad jurídica podrá iniciar un procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos presentando tres copias impresas y/o en formato electrónico de la Demanda ante el Proveedor y una copia de la misma ante Red.es.
Pero, sí, como bien dice
webosiris, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (entre otros) es proveedor de servicios de solución extrajudicial de conflictos acreditado por Red.es y resuelve sobre un alto porcentaje de procedimientos.
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Por otra parte, según parece la via judicial no requiere previa demanda vía Red.es y puede ser utilizada inicialmente o a posteriori