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Antiguo 03/06/2011, 05:30
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andrescrea
 
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Respuesta: leyes para asegurar TU .es | patentes y marcas Vz registro mercantil

Cita:
si que está facultada... mira por ejemplo http://www.wipo.int/amc/es/domains/d...=1&seq_max=199
Parece ser que cuando Red.es se atribuye la Resolución extrajudicial de conflictos en materia de nombres de dominio .es
http://www.dondominio.com/aviso/regl..._resconfes_es/
https://www.nic.es/recupere-dominio/271
lo hace como intermediario y es el Experto acreditado por Red.es quien resuelve.

Pero según sus normas Red.es debe ser notificado:
Artículo 13. La Demanda
Toda persona física o entidad con o sin personalidad jurídica podrá iniciar un procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos presentando tres copias impresas y/o en formato electrónico de la Demanda ante el Proveedor y una copia de la misma ante Red.es.


Pero, sí, como bien dice webosiris, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (entre otros) es proveedor de servicios de solución extrajudicial de conflictos acreditado por Red.es y resuelve sobre un alto porcentaje de procedimientos.


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Por otra parte, según parece la via judicial no requiere previa demanda vía Red.es y puede ser utilizada inicialmente o a posteriori