03/06/2011, 05:02
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Respuesta: leyes para asegurar TU .es | patentes y marcas Vz registro mercantil Los conflictos entre los signos distintivos; marca versus dominios, pueden plantearse, ante la OMPI, como acudiendo a la jurisdicción ordinaria, en este caso la vía civil. La competencia objetiva para conocer del litigio, corresponde a los juzgados de lo mercantil del partido en el que el demandante tenga su domicilio social.
La demanda judicial se presenta por "USO INCONSENTIDO E ILICITO DE MARCA" Y "ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL" (Actos de imitación). La razón de susticitar un conflicto de estas carácteristica en la vía judicial y no administrativa, es clara; LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
En las demandas que se plantean ante la OMPI o ante los organismos competentes nacionales (suelen ser las autorizadas por el ministerio de industria), tan sólo, aquel que incoa la demanda, puede solicitar la cancelación o cesión del dominio que colisiona con su marca y que genera el riesgo de confusión, si bien ante los Tribunales de justicia, además puede solicitarse una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el uso indebido de marca.
El dominio, asi como la marca, requieren de su uso. La falta de uso implica la caducidad y en el caso de los dominios puede acreditar la mala fe. Insisto en que tu defensa debe partir por probar:
1. Cual es el derecho prioritario.
2. El uso y a falta del mismo, demostrar que existía un proyecto de creación de una web bajo aquella denominación.
No tiene sentido la renovación de un dominio que no se usa, y más aún si se adoptan medidas cautelares o te condenan a cesar o transferir el mismo, pues dejarías de ser el titular de aquel.
Mi respuesta, se basa en la experiencia de otros casos similires, que en su día lleve.
Saludos
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