Sobre lo fuentes accesibles al público, es interesante que se sepa qué es, ya que muchos confunden el término, por lo de
público = lo que hay en el intené
recordar que la opción B no equivale a los típicos Directorios o Guías que hay en internet... (SAlvo que me equivoque)
citando el blog de eryca dónde se enumera dichas fuentes:
Cita: Fuentes accesibles al público, conforme al Art 3 letra j) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y, Art 7 del Reglamento, son:
a) El censo promocional.
b) Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, en los términos previstos por su normativa específica.
c) Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia al grupo. La dirección profesional podrá incluir los datos del domicilio postal completo, número telefónico, número de fax y dirección electrónica. En el caso de Colegios profesionales, podrán indicarse como datos de pertenencia al grupo los de número de colegiado, fecha de incorporación y situación de ejercicio profesional.
d) Los diarios y boletines oficiales.
e) Los medios de comunicación social.
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