Hola,
De
http://www.seg-social.es/ Cita: A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Que se realize una actividad economica, esta claro. De forma personal y directa, tambien. Pero, ¿que pasa con "de forma habitual"? ¿Significa "todos los dias" o "x horas semanales/mensuales/anuales"? Porque ¿acaso los que se dedican el domingo al intercambio/venta de comics usados se tienen que dar de alta como autonomos?
Seria bueno que algun entendido en leyes lo explicara. Quizas es legal cobrar por hacer una pequeña web cada 2 o 3 meses.
Saludos.