27/05/2011, 09:00
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| Colaborador | | Fecha de Ingreso: octubre-2003 Ubicación: Catalonia
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Respuesta: Cookies y la nueva normativa Europea ¬¬ He buscado en la web del Congreso (España) y sale: http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas/Indice%20de%20Iniciativas?_piref73_1335503_73_1335 500_1335500.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IWI9&PIECE=IWA9&FMT=IN ITXD1S.fmt&FORM1=INITXLUS.fmt&DOCS=2-2&QUERY=%28I%29.ACIN1.+%26+%28121%29.SINI. Cita: Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. (121/000124)
[...]Por último, la Disposición final segunda de la presente ley, contiene una modificación de varios artículos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, a fin de adecuar su régimen a la nueva redacción de las Directivas arriba citadas, debiéndose destacar la nueva redacción que se da a su artículo 22.2, disponiendo el consentimiento del usuario sobre los archivos o programas informáticos (como las llamadas «cookies») que almacenan información en el equipo de usuario y permiten que se acceda a ésta, dispositivos que pueden facilitar la navegación por la red pero con cuyo uso pueden desvelarse aspectos de la esfera privada de los usuarios, por lo que es importante que los usuarios estén adecuadamente informados y dispongan de mecanismos que les permitan preservar su privacidad
[..]
Tres. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 22. Derechos de los destinatarios de servicios.
[...]
2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18, podrán desarrollarse, en lo referido a lo dispuesto en este apartado, códigos de conducta voluntarios, preferentemente enmarcados en iniciativas de ámbito comunitario o internacional. Dichos códigos de conducta tratarán, en particular, sobre medidas dirigidas a que los destinatarios reciban una información clara, completa y fácilmente accesible y procurarán que el modo en que se facilite
la información y se ofrezca el derecho de negativa sea el más sencillo posible para el destinatario, pudiendo desarrollarse, entre otros, iconos informativos normalizados.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.
Lo dispuesto en este precepto podrá ser objeto de desarrollo reglamentario.»
[...] ¿no hubiera sido más fácil obligar a los navegadores a incluir una característica por defecto de no rastreo en vez de modificar millones de webs?
por cierto, vosotros que entendéis lo que he subrallado?
__________________ Saludos |