26/05/2011, 10:57
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Respuesta: Sobre anuncios clasificados La sentencia a la que haces referencia, sino me equivoco, es la dictada por el TS10/02/2011 contra la web "alasbarricadas".
Respecto a esta sentencia, destacar algo fundamental: si hubo condena contra el titular de la web "alasbarricadas", se debe no sólo al hecho de las manifestaciones ilicitas que en la página se publicaron, sino también por el hecho de que el titular de la web no cumplió con la obligación prevista en el art 10 de la LSSICE (informar de su dirección de contacto o informar de manera adecuada), y por tanto contribuyó a que la conducta ilicita se prolongara en el tiempo. Entiendo que el TS, no habría resuelto de igual manera, si el titular de la web hubiera tenido conocimiento efectivo, recibiendo las comunicaciones que se le enviaron, y hubiera procedido a retirar el contenido lesivo, antes de la demanda.
Recientemente se ha dictado una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, en virtud de la cual se absuelve al titular de la web "Eleconomista.es", por los contenidos lesivos que los usuarios publicaban contra Ramoncín, dado que el afectado no indico con claridad en su burofax las manifestaciones ofensivas a retirar.
Si asumimos el control del contenido de la web, asumimos responsabilidad
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La licitud o ilicitud, sólo debe ser declarada por los Tribunales.
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Por otro lado, y como bien dices, hay manifestaciones que sin la necesidad de una declaración de ilicitud por parte de un tribunal, se entiende lesivas o dañina a juicio de cualquier persona diligente (insultos excesivos o desproporcionados), si bien hay otras manifestaciones de voluntad, que originan una clara confusión, y resulta un desproposito dejar al administrador de la web la función de calificar las mismas como ilicitas, dado que la declaración de licitud o ilicitud es una competencia exclusiva de los tribunales.
Ante cualquier queja de un usuario, ¿debe el administrador de una web retirar el contenido? ¿que prima la libertad de información y expresión o el derecho al honor, intimidad personal y familiar y la imagen? El TC, en este sentido es tajante, prima la libertad de expresión, siempre y cuando la misma no se ejerza de una manera desmesurada y exorbitante del fin, algo que sin duda puede ser apreciado por cualquier administrador de web con un poco de sentido común.
Perdonar el tostón que acabo de soltar, pero hace poco publiqué un artículo relativo a este tema, y me parecía interesante hacer estos comentarios.
Saludos.
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