Cita:
Iniciado por freegirl
El importe pequeño o grande no tiene que ver con las obligaciones, eso son las leyendas urbanas que rondan por la red. Haasta por 50 € te pueden traer de cabeza.
Bueno, en realidad si que hay mínimos y máximos. Muchas veces cuando tus ingresos son menores a un valor X de corte ---- > No tienes obligación de declarar.
Cierto es también, que si pasas el corte, por mas que sea 1 centimo, tendrás que declarar y pagar por el y te traeran de cabeza si no lo haces.
Si ya te han aplicado la retención, entonces al menos parte de ello ya está pagado.
No obstante, hay que declararlo como cada uno de tus movimientos. Una vez que lo sumes a tu declaración, te saldrá a pagar un poco más, debido a esta actividad. Pero luego, en la seccion de pagos a cuenta o retenciones, podrás hacer valer el crédito por el 15% que ya te retuvo la empresa.
Depende del tipo de actividad, deberás aplicar el correspondiente "tipo" o porcentaje de tributo. Si es mas del 15% te saldrá a pagar, si es menos, te dará crédito.
Pero te obligan a declarar todos los movimientos, justamente para poder cruzar la información y evitar el fraude.
Imaginate ahora que la empresa esa, se guarda tu factura, no la declara y se queda con el 15% que te retuvo ..... pues para eso obligan siempre a ambas partes a declarar, para cruzar la información y evitar la evasión.
La declaracion ya sabes, tiene 20.000 incisos distintos, busca el que se corresponda con "Ingresos por actividad No profesional", seguro que freegirl luego te dice el nombre exacto, pero dentro del formulario de papel que coges en el estanco, viene bien detallado cada uno de los conceptos con explicaciones, con una leida serás capaz de identificar dentro de cual debes hacer constar esta actividad que has realizado.
Luego haces constar la retencion como crédito y ves cuanto te sale al final. Podrías pensar apresuradamente que te tiene que salir a 0, pero no tiene porque ser así. Dependerá de la diferencia entre el 15% genérico que te han retenido y el porcentaje real que corresponde tributar por ese concepto