Enojarme? Naa... qué va... peores cosas se han dicho de los pobres abogados...
Retomando el tema...
Cita: En el primer caso, no sé hasta qué punto pueden hacerle un cuestionamiento legal a Google por haber indexado una determinada página sin que el dueño lo solicitara. Se parece tal vez a la situación de la empresa "Veraz" * , en cuyo caso habría que probar el efectivo daño, y entraríamos en un terreno que no difiere de los problemas y normativa actual, respecto de cualquier comercio.
La situación también se asemeja bastante a la de las Páginas Amarillas, en las que por el sólo hecho de tener teléfono quedas indexado allí, y solamente si lo pedís especialmente te borran de la lista.
* Para quienes no están enterados, Veraz es una empresa que provee de informes comerciales. En ciertos casos ha perdido querellas por brindar información inexacta o personal que haya provocado daño al propietario de la misma.
Creo que este párrafo resume un poco el porqué de la diferencia entre alguien como Clarín Digital y
www.algunlugar.com
Es lo mismo que pasa con las guías telefónicas (a mi parecer por lo menos).
Pero creo que el punto tal vez más interesante de tu planteo es
Cita: y por que no entrar?? esa es la pregunta.- O donde o bajo que caratulas entraran estas cosas en poco tiempo?
Si alguien te pide opinion para defender su empresa que le dirias?? Y si te la exigen en 48 hs que harias?
Cuando decía que el terreno no difiere en mucho de lo actual, quise decir que aplicaríamos los Códigos Civil y Comercial, habría que probar los daños (por ejemplo con análisis de cuántas de las entradas que visualizaron la página en forma "incorrecta", se transformaron en ventas, en comparación con las entradas cuya visualización está "bien")... etc.
No soy tan ingenua, empero, de creer que la cosa es así de fácil, porque no lo es, y en eso tenés razón. De haber una normativa específica (por ejemplo un Tratado Internacional), se disiparían muchas dudas.
Pero el hecho de que ya hayan habido demandas al respecto, que se hayan probado ciertos extremos, acá y en el exterior (con mayor o menor suerte), es un progreso, y quiere decir que si bien Vélez no conoció Internet cuando redactó el Código Civil, éste todavía puede aplicarse (aggiornado por la jurisprudencia, como en la mayoría de las veces) a casos como los aquí planteados.
(otro tema es el de pleitear con empresas extranjeras, acá hay muchos factores más en juego, como el tema del foro internacional, del efectivo cumplimiento de la sentencia, etc...)
Nuevamente, me parece excelente el tema que iniciaste que promueve la sana discusión, sobre cuestiones novedosas.
Un saludo,
Rosamunda