La habitualidad no la marca sólo los ingresos. Si te guías por la jurisprudencia habida, no es aplicable a todo quisqui.
Si yo monto un quiosco y no saco para palomitas te aseguro que debes pagar tu mes a mes.
Cita: Te recomiendo que le preguntes a tu gestor o directamente a la seguridad social, que te lo explicarán mejor que yo.
A mi me da igual, yo ya estoy cotizando en RETA hace años....
Si el caso es, que a ti la propia Seguridad Social te ha confirmado oficialmente eso, exponlo, y sacas de dudas el secreto del siglo. Por qué yo sí sé quién (gestores) ha ido a preguntar por clientes suyos que no llegaban ni para pagar la cuota, y nanai de la xina.
Otra cosa es que tu hagas un trabajo puntual:
1/11/2010: alta hacienda
1/11/2010: factura
2/11/2010: baja hacienda
pero eso tampoco lo cojamos como una regla. Ya que también tiene matices....