Cita:
Iniciado por freegirl uno mismo no pude excluirse de las cuotas de la seguridad social. Si estás dado de alta en hacienda, y no en la seg.social, puede que ésta te curse una alta de oficio. Luego ya si quieres llévalo a los tribunales, pero de mientras tendrás que pagar....
Creo que no me has entendido, no hablo de excluirte tu mismo las cuotas de la seguridad social, hablo de la
habitualidad, tal como dice el estatuto de los autónomos:
A los efectos de éste régimen especial, las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena
Menos del salario mínimo (tal vez 200€-300€ al mes), se consideran beneficios marginales, no es una
actividad habitual, y no estás obligado a darte de alta como autónomo, y sin embargo, si tienes las obligaciones con hacienda. Te recomiendo que le preguntes a tu gestor o directamente a la seguridad social, que te lo explicarán mejor que yo.