19/02/2011, 10:59
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| Colaborador | | Fecha de Ingreso: diciembre-2003 Ubicación: Desde una destilería
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Respuesta: ¿Hacienda investiga cuentas paypal? Siempre que la operación no sea superior a 3.000 euros, no hay probema (no la suma de varias operaciones, sino de una única operación). A partir de ese importe, las entidades financieras deben comunicar a la Agencia Truibutaria, tus datos y los de la operación realizada (tanto si es cobro, como si es pago), a través del modelo 171.
Saludos. Edito, para comentar que leyendo la orden ministerial que regula el modelo 171, veo que solo afecta a las operaciones realizadas en moneda metálica o billetes de banco, es decir, las típicas operaciones de ventanilla. No afecta por tanto, a las transferencias, domiciliaciones, cargos de tarjeta, etc. El Real Decreto 1/2010, en su art. 4, modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Concretamente el R.D. 1/2010 añade un art.38 bis, al R.D. 1065/2007, donde menciona literalmente (solo para empresarios y profesionales): Cita: Artículo 38 bis. Obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante tarjetas de crédito o débito. Las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales establecidos en España vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros. La declaración contendrá la identificación completa de los empresarios o profesionales, el número de comercio con el que éstos operan en el sistema, el importe anual facturado, la identificación de las cuentas a través de las que se efectúen los cobros, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información que establezca la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente. Todo esto se declara en el modelo 170.
Por otra parte, la ORDEN EHA/2619/2006, de prevención de blanqueo de capitales, menciona en su art. 2.2: Cita: Los sujetos obligados deberán, en todo caso, aplicar medidas adicionales de identificación y conocimiento del cliente que intervenga en operaciones cuyo importe, bien singular, bien acumulado en cada trimestre natural, supere 3.000 euros en el caso de transferencias con el exterior o 6.000 euros en el de cambio de moneda. Saludos.
Última edición por 3pies; 19/02/2011 a las 13:59
Razón: Para corregir, y ampliar info.
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