Hola Silsa,
Comparto lo dicho hasta ahora, y trato de ampliar la informacion.
En cuanto a la protección jurídica del contenido de las páginas web, efectivamente éstas se componen de un conjunto de imágenes, sonidos, textos y programas de ordenador, formando creaciones intelectuales independientes, y que obligan a registrar cada elemento por separado:
- la marca
- el código fuente
- las imágenes
- los textos.
Es importante que tengas en cuenta, que si los elementos que componen la web (textos, fotografías, sonido...)pertenecen a otra persona, requieres de su autorización, mediante un acuerdo de cesión, dado que tu no eres su autor.
Lo dicho en cuanto al contenido de la web, pero como prestador de servicios en Internet debes cumplir con las obligaciones previstas en la LSSI (ley de servicios de sociedad de la información) y las previstas en la LOPD (ley de protección de datos de carácter personal).
En cuanto al cortometraje; se trata de una obra audiovisual en la que intervienen distintos autores; quienes realizan el vídeo, fotografía, personas...Para registrarla como titular, deberás tener autorización de todos y cada uno de los autores que componen la obra. Ellos deberan cederte los derechos de explotación de sus creaciones (bien de forma gratuita o a cambio de una participación económica) en virtud de un contrato de cesión o licencia. Lo que no te podrán ceder son los derechos morales del autor, que son irrenunciables.
Finalmente, todo lo dicho es en cuanto a la propiedad intelectual, pero te aconsejo que protejas el dominio de tu web, registrando la marca en internet (propiedad industrial).
Espero que te haya servido de ayuda.
www.convelia.com
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