03/02/2011, 10:16
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| | Fecha de Ingreso: septiembre-2009 Ubicación: Grecia, Costa Rica
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Respuesta: Demandar sitio web por difamacion Yo soy de Costa Rica, pero en Mexico el Derecho no es muy diferente.
La difamación es un delito.
Existen desde el punto de vista de la acción penal, tres tipos de delitos:
1) Delitos de acción pública.
2) Delitos de acción publica a instancia privada.
3) Delitos de acción privada.
El Ministerio Público es el ente judicial encargado de llevar a cabo la acción y persecución penal. De manera tal que si una persona interpone una denuncia por violación, el Ministerio Público con auxilio de la policía (en CR hay una policía especializada para la investigación criminal - Organismo de Investigación Judicial - O.I.J, no se en México) realiza una investigación hasta descubrir a los responsables y presentarlos a los juzgados (administradores de justicia), de manera tal que el afectado únicamente debe presentar la denuncia y participar en el proceso según lo solicite el MP.
Ahora bien; aunque el MP es el ente estatal encargado de la acción penal, esa acción penal no es exclusiva del MP. Según la clasificación dada anteriormente la acción se ejerse de la siguiente manera:
1) Delitos de acción pública = El MP actual de oficio, no requiere la denuncia de nadie para iniciar una investigación, tal es el caso de un homicidio o Narcotráfico.
2) Delitos de acción publica a instancia privada = Se requiere que el ofendido inicie la acción, es decir interponga una denuncia, la fiscalia o MP (es lo mismo) se encarga de la investigación. Ejemplo: Una violación, un robo, etc.
3) Delitos de acción privada = La acción penal es exclisiva del afectado, la denuncia se interpone directamente ante un juzgado o un tribunal dependiendo del pais, en CR es ante el Tribunal Penal, el MP no interviene. Esa excluisvaidad que tiene el afectado de ejercer la acción penal imposivilita al MP a intervenir, pero por otro lado el ofendido se convierte en un ente perseguidor del delito cometido pudiendo proponer diligencias y solicitar acciónes por parte de los juzgadores. Este proceso no es una denunica, se llama Querella.
al respecto cito: "La querella por delito de acción privada es el acto procesal mediante el cual, el damnificado o sus representantes inician el proceso poniendo en conocimiento de la autoridad judicial el hecho en el cual se considera víctima. Se trata de delitos que por su índole particular sólo pueden ser perseguidos a instancia del ofendido. Esta titularidad en el ejercicio de la acción penal concedida al agraviado, impide que el Ministerio Público pueda ejercitarlo". derechoycambiosocial.com
Hecho el análisis anterior debo decirte que la difamación es un delito de acción privada, por lo que tu "jefe" debe a través de un abogado presentar una Querella contra la persona que esta cometiendo el delito.
Siguiendo con la orientación sobre el tema principal hay que acarar un aspecto importante del delito: El delito es personalísimo, es decir; solo puede ser cometido por una persona física, un ser humano. No existe algo como un delito cometido por un animal o un objeto, y aunque en algunos países se esta trabajando en el asunto, no existe algo como un delito cometido por una persona jurídica o una razón social, por tanto no se puede interponer una querella en contra de una pagina web, debe interponerse en contra de un ser humano, podría ser el representante legal de la pagina, o el webmaster quien fue el que puso la información allí, eso depende de la legislación mexicana en ese sentido.
Espero haberte aclarado el panorama.
Ah! y agradécele a forosdelweb, porque aquí en Costa Rica por esta consulta te habría cobrado mínimo 50 dolares. |