Cita:
Iniciado por freegirl
en mi caso, no era exactamente igual pero bastante parecido, lo que hice fue un préstamo a la sociedad.
Diles a la asesoría que te indiquen sobre ésto (préstamo socio a sociedad).
Para hacerlo legalmente, esto tendría más problemas que la venta de existencias, pues "freegirl", es decir, la persona física, debería declarar como ingreso, los intereses de ese préstamo realizado a la sociedad.
Para hacerlo legalmente, si los intereses trimestrales ascienden por ejemplo a 100 euros, la empresa debería ingresar el 19% de retención en Hacienda (tú te deducirías en tu IRPF esa retención practicada), pagándote a tí (a freegirl), el 81% restante (intereses netos). Esos 100 euros serían gasto deducible para la sociedad, e ingreso para freegirl.
Si no se pactan intereses en ese préstamo, la operación se considera realizada a "precios de mercado", por lo que en caso de inspección, a tí, persona física te imputarían como intereses los que corresponderían a una operación similar entre entidades no vinculadas (existe una vinculación entre freegirl y la empresa). Encima, esos intereses no serían deducibles fiscalmente en la sociedad.
Creo que lo ideal sería la venta de existencias a precio de coste, con contrato entre la empresa y el particular (David).