El IAE es un impuesto que solo se paga si facturas más de 1 millón de euros al año. Otra cosa es que tengas que darte de alta en el impuesto, lo cual no implica un pago.
En el
RETA debes darte de alta, desde el momento en el que inicias una actividad mercantil, y ejerces las misma de forma "habitual".
Algunas sentencias han asociado el concepto de "habitualidad" en el ejercicio de la actividad, al importe de los rendimientos obtenidos en esa actividad, cuando era imposible demostrar que se ejercía efectivamente tal actividad de forma periódica o habitual. Es decir, si ganas 4 euros, aunque curres día sí y día también, y de sol a sol, y existen indicios suficientes como para no poder demostrar que realizas el trabajo de forma habitual, entonces no estarás obligado a darte de alta en el RETA (al menos, para algún que otro magistrado). Hay
algunas sentencias que aclaran un poco estas cosas, pero siempre y cuando el concepto de habitualidad no pueda demostrarse.
Salu2