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Antiguo 28/10/2010, 16:50
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popobcn
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Respuesta: Me han copiado párrafos enteros de mi web

Buscando un poco sobre la famosa PROPIEDAD IN-INTELECULAR... Extraido del libro gordo del Ministerio de Kultura HOYGA!
Definición de la propiedad Intelectual

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

Al Ministerio de Cultura le corresponde proponer las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual.
Me he tomado la libertad de marcar en cursiva / negrita un apartado GENIAL! autores y a otros titulares ya que un poco más adelante nos encontramos la definición de estos... estos... SUJETOS OSTIAS PUES!
Sujetos de los derechos de autor:

Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitirse "inter vivos" ni "mortis causa", no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.
Sujetos de los otros derechos de propiedad intelectual:

* Artistas intérpretes o ejecutantes. Se entiende por tal a la persona que represente, cante, lea, recite o interprete en cualquier forma una obra. A esta figura se asimila la de director de escena y de orquesta.
* Productores de fonogramas. Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
* Productores de grabaciones audiovisuales. Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de la grabación audiovisual.
* Entidades de radiodifusión. Personas jurídicas bajo cuya responsabilidad organizativa y económica se difunden emisiones o transmisiones.
* Creadores de meras fotografías. Persona que realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual.
* Protección de determinadas producciones editoriales. Hace referencia a las obras inéditas en dominio público y a determinadas obras no protegidas por las disposiciones del Libro I del TRLPI.
En resumidas cuentas... No me llames Dolores, llamame... ¿ARTISTA? ¿EDITORIAL? No se... llamadme ILU-SO por tener una ILU-SIÓN xD

MASCLET tu encajas en esta definición: Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica? por que yo ENCAJO perfectamente, quizas no en este grupo, pero gracias a mi PRODUCTORA PORNO SEO AMATEUR puedo dar fé que soy un "Creador de meras fotografias" .oO() xD

RESUMIENDO: No tengo ni idea de que pensar al respecto xD

Saludos
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Última edición por popobcn; 28/10/2010 a las 17:51 Razón: Mmmm automoderación