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Antiguo 27/10/2010, 03:29
Coguan_soportes
 
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Respuesta: Como hago para que no sea SPAM ¿?

Hola,
He visto que hay muchas dudas sobre las comunicaciones comerciales electrónicas, por eso, me atengo a la ley vigente (en España) para decirte que según la la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información (SSI) y de Comercio electrónico (también conocida como Ley del Comercio electrónico) en los artículos 19-22 se establece que:

La publicidad al correo electrónico o medio equivalente está totalmente prohibida salvo dos excepciones (art 21):
1.Que esa publicidad haya sido previamente solicitada por el destinatario o al menos el destinatario haya autorizado esa publicidad.
2.Cuando exista una relación contractual previa entre la empresa anunciante y el destinatario (es decir, ese destinatario haya comprado previamente algo a ese anunciante) de tal manera que el prestador de servicios hubiera obtenido los datos de contacto de forma lícita.

Además, en el caso de que sea licito las comunicaciones comerciales electrónicas, La publicidad tiene que ser claramente y fácilmente identificable como tal y, si se hace a través de correo electrónico se incluirá la palabra publicidad al comienzo del mensaje y el nombre de la empresa anunciante.
Otra exigencia que estable la ley es que, en los supuestos de ofertas promocionales que incluyan descuentos, premios y regalos quedarán claramente identificados como tales y se expresarán de forma clara e inequívoca sus condiciones de acceso.
Por último, se debe dar la posibilidad de revocar en cualquier momento su consentimiento para la recepción de publicidad mediante un procedimiento sencillo y gratuito.

En definitiva, si no tienes autorización de los usuarios/clientes estás haciendo publicidad ILÍCITA.
Además, como dicen muchos foreros hacer Spam no es la mejor herramienta de Marketing (nadie te lee, te meten en correo basura y te eliminan directamente,...) Hoy en día existen otras formas mucho más eficaces y también de bajo coste.

Para más información y ver las Ley tal cual, os dejo este enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t3.html

Un saludo,