una duda:
Si con antelación envías la solicitud de inscripción de un nuevo fichero (llamémosle "XXX") en la AEPD, pero luego por x motivos hay cambios en el proyecto que originó esa solicitud (como el nombre del fichero, finalidad y el encargado de tratamiento), y esa solicitud de inscripción aún esta pendiente de registro. Que sería más apropiado:
A- ¿registrar un nuevo fichero y cuando el fichero XXX esté inscrito suprimirlo?
B- ¿modificar el fichero XXX cuando esté inscrito?
Yo había pensado en la opción A.
Ya que al final tanta previsión me va resulto más lento y todo, ya que si tengo que esperar que se inscriba y luego volverlo a modificar.....¿tu qué harías?
Pero en el caso de suprimirlo, en el NOTA debes poner dónde van a parar los datos ¿qué pongo si no se ha recogido ningún dato ni se a puesto el proyecto en marcha? ¿esto mismo?