Cita:
Iniciado por drankos Ahora, si te vas a almorzar, cenar o comer, aunque sea con tu pareja, pilla factura. Reparaciones de coche, gasolina, tlf móvil, todo lo que puedas degravar para que el pago del IVA sea el menor posible ( total, eso no te lo devuelven ).
y en caso de inspección? ni que fueran tontos.....
No hagas como esos que se desgravan hasta la cmunión del niño! o la compra del mercadona (confirmado por mi antigua gestoría)....que hay cada perla....
Si trabaja programando en casa, difícilmente (por no decir imposible ) podrá justificar las comilonas, la gasolina, el peaje, etc. Salvo que tenga visitas a domicilio cliente firmadas.
Cita:
Iniciado por drankos POr otra parte, evidentemente, has de pagar el IRPF con el " problema " añadido que es todo mano de obra, por lo tanto el 20 % no te lo quita nadie.
Lo de los pagos fraccionados del IRPF estará obligado dependiendo de la actividad que ejerza. Si +70% ingresos están sujetos a retención estaría exento del mod.130
No obstante, las personas físicas que desarrollen actividades profesionales no están obligadas a presentar declaración de pago fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto en relación con
las mismas si, en el año natural inmediato anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de dichas actividades hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta. En el supuesto de inicio
de la actividad, se tendrá en cuenta a estos efectos el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o de ingreso a cuenta durante el período trimestral a que se refiere el pago fraccionado. http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_C...0.pdf#zoom=100