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Antiguo 20/08/2010, 07:14
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freegirl
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Respuesta: ¿Cobrar iva a cliente fuera de España?

si hablamos de servicios electrónicos:


Cita:
A mi me lo cobran cuando pago algo fuera de España, tu también debes de cobrarlo...
Si hay empresas fuera de la UE y te cobra IVA:

Ejemplo 2: una empresa establecida exclusivamente en EEUU presta los siguientes servicios a través de Internet:

vende programas informáticos de enseñanza de inglés a un empresario establecido en Madrid, a un empresario establecido en Roma y a particulares domiciliados en Barcelona y en Viena.

Tributación: - la prestación del servicio efectuada por la empresa estadounidense al empresario establecido en Madrid tributa en España pero la empresa americana no debe repercutir el IVA español ya que el sujeto pasivo de esta operación es el empresario español.

- la prestación del servicio efectuada por la empresa estadounidense al empresario establecido en Roma tributa en Italia siendo el sujeto pasivo el empresario destinatario, por tanto, la empresa americana no debe repercutir el IVA.

- los servicios prestados por la empresa americana a los particulares españoles y austríacos pueden, tributar conforme al RÉGIMEN ESPECIAL. En tal caso, la empresa americana, con independencia del Estado de la Unión Europea en el que se identifique, deberá repercutir el IVA al cliente español aplicando el tipo del 16 por ciento, entregándole factura. Asimismo, deberá repercutir el IVA al cliente austríaco, aplicando el tipo del 20 por ciento y cumpliendo las obligaciones que le imponga la legislación austríaca.



ejemplo extraído de este enlace de la aeat: http://www.aeat.es/wps/portal/Inform...S&menu=4&img=5


Cita:
¿Viviendo en España, tengo que facturar el IVA por un servicio prestado a un cliente que vive fuera de España, e incluso fuera de la UE?

Ejemplo 1: una empresa establecida en Madrid y dedicada al mantenimiento de programas y equipos informáticos presta los siguientes servicios a través de Internet:

[....]

e) - actualiza una base de datos de un particular domiciliado en Moscú:

Tributación: la empresa española no debe repercutir el IVA ya que el lugar de realización es el Estado del destinatario



ejemplo extraído de este enlace de la aeat: http://www.aeat.es/wps/portal/Inform...S&menu=4&img=5


También puedes echar una ojeada a este cuadro:

http://www.aeat.es/wps/portal/Inform...S&menu=4&img=5
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Saludos