si, tendrías una reducción en la cuota de autónomos. Aprox. pagarías unos 175€/mes.
Cabe destacar, ya que en pcos sitios informan de eso y a mi me parece bastante importante, que en el caso que te dieras de baja en RETA pierdes la reducción y en la próxima alta pagarías la cuota normal (sin reducción.)
Cita: Trabajadores menores de 30 años o trabajadoras menores de 35 años
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada a la misma por la Disposición adicional décimo tercera de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, todos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, incorporados al citado Régimen Especial a partir del 12 de octubre de 2007, que tengan 30 o menos años de edad, tienen derecho, a partir del 1 de octubre de 2007, a una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
El límite de edad señalado en el párrafo anterior será de 35 años, en el caso de trabajadoras por cuenta propia.
http://www.seg-social.es/Internet_1/...me=45340#45340 Cita: ahora lo del IVA e IRPF, soy programador asi que de gastos tengo la luz, internet, el movil, y yo no pago ni la luz ni el internet, asi que me queda el movil que debo gastar 20 eur al mes. Aunque si paso las facturas de internet a mi nombre pues serían el internet 30 eur al mes +o-. ¿El alquiler no vale no?
Entiendo que ejerces la actividad en tu casa ¿no? Debes tener facturas y éstas estar a tu nombre. En cualquier caso, si las facturas de dichos gastos sí estuvieran a tu nombre tampoco puedes deducir el 100% de la factura, ya que esos suministros también se usan en el ámbito particular (distinto sería por ejemplo que tuvieras un local dónde sí puedes deducir el 100% porque se entiende que no vives en el local....a lo mejor alguien sí, pero no es lo normal)
Por ejemplo, para el iva es imprescindible tener factura sino no puedes deducírtelo.