Cita:
Iniciado por Angel71 Alta Segurida Social si se supera el S.M.I mensual o para cobros muy elevados puntuales o para actividades habituales que ronden la cantidad de 600€
lo de la seguridad social tiene bastantes matices. Tampoco hay normativa que diga:
si cobras menos del SMI estás exento. Sino a los inicios ningún comercio, autónomo, etc. se daría de alta "para ver como va la cosa".
Con eso no digo que no esté de acuerdo que el pago de RETA debería ser a partir de x ingresos, pero parece una utopía....