Estoy recibiendo SMS en mi móvil, es un servicio de alertas o suscripción que yo no he contratado, pero me lo están facturando. ¿Qué puedo hacer para detenerlo?
La prestación de servicios de contenidos a través del móvil es un servicio de la Sociedad de la Información. En estos servicios se distinguen aquellos que se contratan por una sola vez (melodías, logotipos, etc.), de aquellos que implican la contratación de una serie sucesiva de mensajes (alertas, suscripciones).
En primer lugar, al tratarse de un servicio distinto a la telefonía móvil, el operador debe reflejar los cargos por el mismo de manera separada en la factura.
A estos servicios les resulta de aplicación la normativa reguladora de los servicios de la Sociedad de la Información (principalmente la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico). Entre las obligaciones del prestador del servicio figuran las siguientes:
En la publicidad que realicen figurará la palabra “Publicidad”, y la identificación del prestador del servicio.
Para que comience a prestarse el servicio, el usuario tendrá que haber aceptado dicha prestación, y el prestador enviar al usuario un mensaje de confirmación.
Como consecuencia, está prohibida la prestación de este tipo de servicios sin la petición previa del usuario y su confirmación por el prestador. En la actualidad existe una Asociación que defiende los intereses de los prestadores de contenidos a través de los móviles. Se trata de AESAM (Asociación Española de Servicios a Móviles). Las empresas afiliadas a esta asociación se adhieren a un Código de Conducta, que puede consultarse en
www.aesam.org y que garantiza los derechos de los usuarios en materia de recepción de una correcta información sobre estos servicios y la contratación, suscripción y baja de los mismos. El Código de Conducta garantiza el derecho del usuario a darse de baja de los servicios contratados, mediante el envío de un mensaje que contenga la palabra “BAJA” dirigido al número corto mediante el cual se publicita el servicio.
Esta Asociación pone a disposición de los usuarios un número de teléfono 902.934.612, mediante el cual, con un sistema de marcación automática, puede identificarse el prestador del servicio a partir del número o código corto que utiliza, accediendo automáticamente al servicio de atención al cliente correspondiente a la respectiva empresa proveedora, siempre que ésta forme parte de AESAM. Es importante resaltar que este servicio se refiere exclusivamente a empresas afiliadas a AESAM, no resultando posible usar este servicio para acceder a información relativa a empresas ajenas a dicha Asociación.
Puede obtenerse más información acerca de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, entrando en
www.lssi.es.