Hola miguelsp (y compañía),
1. La factura es un documento legal de naturaleza mercantil con información relativa a una operación de intercambio de bienes (con independencia de su forma jurídica) o de prestación de servicios, incluyendo información sobre las partes, bienes o servicios objeto del contrato, fechas, etc., y con distintos efectos, incluyendo la prueba de tal operación y, por supuesto, su determinación como justificante fiscal para la futura tramitación de las correspondientes declaraciones ante la administración.
2. No se puede emitir factura si no se ha procedido al alta en el epígrafe correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas, que no en el Régimen Especial de Autónomos, referente éste al tratamiento de Seguridad Social del sujeto activo (ver hilo de debate en
http://www.forosdelweb.com/f83/alta-...al-iae-806335/).
3. El cliente no puede aceptar “…sin ser autónomo”, ya que, en tal caso, la factura carece de valor como tal, sirviendo como mero documento privado de la perfección del contrato que habéis realizado. Ten en cuenta que uno de los datos constitutivos de la factura es el N.I.F. del emisor de la misma. Sin alta en actividades económicas, no hay N.I.F., ergo no podemos hablar de factura, sino de un mero comprobante como podría ser un papel firmado por los dos, y con el valor que se le atribuye procesalmente. Además, en caso de que el cliente fuese profesional o empresario, presentaría tu “factura” en Hacienda para los descuentos correspondientes en concepto de gasto en I.R.P.F. e I.V.A., con el consiguiente desaguisado.
4. Sin alta en Impuesto de Actividades Económicas, no hay nada que declarar. Ni 16%, ni ningún otro porcentaje. Sencillamente no estás en el sistema. ¿Qué es lo que vas a declarar a Hacienda sin estar dado de alta en ninguna actividad? En el impreso de declaración se te pide el epígrafe bajo el que te mueves, incluyendo también tu N.I.F., del que, como te he expuesto, careces.