19/05/2010, 08:21
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| | Fecha de Ingreso: junio-2007 Ubicación: Bilbao (Vizcaya) España
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Respuesta: Alta temporal en el iae Buenas tardes,
Perdona Javitax, pero el darse de alta en Actividades Económicas es algo independiente y que no tiene absolutamente nada que ver con estar dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos.
Para poder emitir facturas hay que estar dado de alta en Actividades Económicas, y por estar dado de alta en Actividades Económicas se tiene la obligación de darse de alta en el régimen de Autónomos, ya sea como profesional o como empresario autónomo, para cumplir con las obligaciones que impone la legislación de la Seguridad Social.
Primero es una cosa y luego la otra, ya que te puedes dar de alta en Actividades Económicas y luego no darte de alta en Autónomos (con el riesgo de sufrir la multa subsiguiente de naturaleza social); pero no se puede dar de alta en Autónomos, como tú dices, de comienzo, ya que para ello se precisa presentar la inscripción en IAE.
Así, el no estar dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos no afecta a la validez de las facturas que se emitan después de el alta en Actividades Económicas, sino que constituye un ilícito administrativo contra las normas de seguridad social.
Son dos cosas distintas.
Por otro lado, no es preciso el acudir a ningún asesor, que son caros para cosas tan puntuales como ésta, sino visitar la oficina correspondiente de Hacienda, donde se te informa igualmente y de forma gratuita.
__________________ José Manuel Rosón Bravo
Última edición por Jm Rosón B; 19/05/2010 a las 08:53 |