Cita:
Iniciado por 3pies una pequeña parte tú (la de la nómina)
¿En la nómina tendré indicado lo que tengo que pagar? ¿Será algo como: "A SS: X€"?
Cita:
Iniciado por 3pies 2. No, porque no es un gasto de la actividad. Como autónomo solo puedes deducirte los gastos necesarios para la obtención de los ingresos. A los ingresos de la actividad como autónomo, tendrás que restarle los gastos que hayas necesitado (llamadas de teléfono, desplazamientos, compra de materiales, etc.). Esto es lo que luego tendrás que declarar en el IRPF, y pagarás en función del beneficio, no de los ingresos (Beneficio = ingresos - gastos).
Pero no podré deducir lo de cuenta ajena, o tampoco en IRPF no puedo deducir pagos de SS como autónomo? Bueno y si ya estamos aqui lo que pagaré del IVA no se puede deducir en IRPF no?
Saludos.