20/04/2010, 04:32
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| Colaborador | | Fecha de Ingreso: diciembre-2003 Ubicación: Desde una destilería
Mensajes: 2.584
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Respuesta: Pluriactividad Respuestas:
1. Sí. Como autónomo te tocará soltar la pasta, y como ajeno una pequeña parte tú (la de la nómina), y el resto, lo gordo (casi el 30%), lo ingresa la empresa a la SS, por cuenta tuya (tu esto ni lo ves, pues no se refleja en la hoja de salarios).
2. No, porque no es un gasto de la actividad. Como autónomo solo puedes deducirte los gastos necesarios para la obtención de los ingresos. A los ingresos de la actividad como autónomo, tendrás que restarle los gastos que hayas necesitado (llamadas de teléfono, desplazamientos, compra de materiales, etc.). Esto es lo que luego tendrás que declarar en el IRPF, y pagarás en función del beneficio, no de los ingresos (Beneficio = ingresos - gastos).
3. En tu IRPF tendrás que declarar los ingresos por cuenta ajena en los rendimientos del trabajo, y los rendimientos de las actividades empresariales (las de tu actividad como autónomo), en el apartado correspondiente a actividades empresariales. Ambas se suman, y ambas forman parte de la base imponible.
El tema de las cuentas anuales, es solo para las ermpresas mercantiles, no para autónomos (bueno, si no recuerdo mal, para ser exactos, en el caso de los autónomos, es potestativo, por eso nadie presenta ni registra cuentas anuales en el registro mercantil como autónomo).
Saludos. |