cyberneticos, te cito el esquema
DE TU PROPIO SITIO (por cierto se me solapa parte de la información con la barra de navegación rápida)
Particular -> ESTABLECIDO FUERA DE LA COMUNIDAD
¿Debe repercutir el IVA español?
Hay un NO.
Empresario -> ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA -> Canarias, Ceuta, Melilla
¿Debe repercutir el IVA español?
Hay un NO.
Empresario -> ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA -> Resto
¿Debe repercutir el IVA español?
Hay un NO, salvo utilización o explotación efectivos de los servicios en España (Península y Baleares)
Ahora veamos, "utilización o explotación efectivos"... ¿que es eso?
No lo tengo claro y la impresión que me llevo es que son de esos términos que incluso los especialistas debaten entre ellos, pero por
lo que encontré aqui me parece (algún abogado en la sala?) que es una condición pensada para que no haya una triangulación y vía un "testaferro" se pueda evadir iva. Entiendo que el servicio vendido es "hosting", por lo que si ese servicio se utiliza para sitios que no tienen una actividad en España (empresas españolas o extranjeras con establecimiento permanente) no se produciría un uso o explotación efectiva.
En conclusión, si David el empresario mexicano que vive en Mexico contrata un hosting a una empresa española para alojar el sitio de su empresa mexicana que vende televisiones a domicilio, no, no tiene que pagar IVA. Además en el caso de que su utilización si se haga en España (ejemplo una empresa de software de USA que le vende programas a la administración pública) aunque pague IVA tampoco le va a afectar esa subida ya que como es empresa, lo puede deducir del IVA que le cobre a los que compran su software (recuerda que el IVA solo lo paga el consumidor FINAL)
Cita: paga 100€ al año por su hosting. A partir de Julio, David, tendrá que pagar 102€
siendo precisos pagará 101,7 euros, no 102 ya que no puedes cobrar IVA sobre IVA, ese 100 ya tiene el iva incluido. El precio sin IVA sería de 86,2 euros.