Lo siento, pero se te ha olvidado un pequeño detalle.
Revisate de nuevo el artículo 70.Dos Ley. (Punto b-III)
si la utilización o explotación efectivos de estos servicios se realiza en España (Península e Islas Baleares): el lugar de realización es el territorio español de aplicación del Impuesto
Por lo tanto, la empresa Mexicana SÍ debe repercutir el IVA aplicando el tipo general, 16 por ciento (18% en Julio)
¿Pequeño detalle, eh?
Pequeño pero uno que te convierte
a ti en el confuso sobre aplicaciones del IVA nacional.
Actualízate ->
http://www.aeat.es/wps/portal/Inform...S&menu=4&img=5