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Antiguo 29/03/2010, 09:35
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freegirl
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Respuesta: ¿Sorteo legal?

da igual si quieres montar la empresa en Antigua o en Barbuda, pero si tu estás en España (tu domicilio) te "tocan" las leyes españolas, pa' lo bueno y pa' lo malo. A hacienda le tendrías que pasar cuentas igualmente.

Cita:
Pero, si soy de España, ¿puedo montar mi sociedad o web en otro pais y gestionarla desde España? o ¿Tengo que cambiar de residencia?
pero por qué os líais tanto ¿vale la pena pensar incluso de cambiar de residencia a x páis para subastar 5 pdas? (por poner un ejemplo)

Cita:
Tengo un objeto A que quiero subastar o sortear, y para ello creo mini pagos que serían participaciones, el objeto A vale 10, cada participacion vale 1, y el ganador de dicho objeto A, ha ganado el objeto por un valor de 1 cuando en realidad vale 10.

Creo que así me explique bien.
Esque no quiero desvelar lo que realmente sería el proyecto porque es innovador y único.
no te quiero chafar, pero me suena ya de haberlo visto....No sé si es exactmaente idéntico, pero me lo ha recordado. Yo lo he visto en los foros de gsmspain.


Las subastas entraría como servicios de comercio electrónico, si leemos esto:

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico ha incorporado al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/31/CE. En general, la normativa aplicable a la Sociedad de la Información ya está prevista por el Derecho existente de forma que esta ley sólo regula ciertos aspectos del "mundo virtual".

Se aplicará a los servicios de la Sociedad de la Información, entendiendo por estos los prestados a distancia, por vía electrónica y a petición individual del interesado, a cambio de una contraprestación económica directa o indirecta, incluidos también los servicios no remunerados por sus destinatarios cuando constituyan una actividad económica para el prestador de los servicios. . Es decir, que estarían sujetas a la Ley todos los sitios web de empresas, puesto que suministran información y ofrecen servicios a los usuarios.

A título de ejemplo, son servicios de la sociedad de la información:

* La contratación de bienes y servicios por vía electrónica.
* La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
* La gestión de compras en la Red por grupos de personas.
* El envío de comunicaciones comerciales.
* El suministro de información por vía telemática.
* El video bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción y, en general, la distribución de contenidos previa petición individual.
* Los servicios de intermediación:
* La provisión de servicios de acceso a Internet.
* La transmisión de datos por redes de telecomunicación.
* El alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros.
* La provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet.
* A título de ejemplo, no son servicios de la sociedad de la información:
* Los servicios prestados por abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones, que se regirán por su normativa especifica.
* Los servicios prestados por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas, que se regirán por su normativa especifica.
* El intercambio de información por correo o comunicación electrónica con fines no económicos.


http://www.promocion.camaramadrid.es...2&idapartado=2

http://www.aeat.es/wps/portal/Detall..._&idioma=es_ES


Si es algo que de verdad te interesa llevarlo a cabo, yo te recomiendo que hagas una llamadita o visita a hacienda para verificarlo.
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Saludos