Cita:
Iniciado por gesoma Estoy completamente deacuerdo con el articulo , resumiendo si facturas menso del salario minimo interprofesional , la unica obligación es darse de alta en hacienda con el epigrafe correspondiente de la actividad que vayas a realizar ,para poder presentar el iva y luego en tu declaración de la renta , pero eso no cuesta nada.
Saludos:
Gesoma
www.gesoma.com
¿Y cual es el limite?
Si, ya se que el salario minimo interprofesional, pero... ¿cada mes deberia de facturar menos de eso? ¿Cada trimestre? ¿cuantas veces al año podría facturar (por debajo del salario minimo interprofesional, claro está)?