Respuesta: Problema con hacienda por compraventa de casa Vaya, yo había interpretado en tu primera intervención, que la gestora te estaba dando unas pinceladas sobre el tema, y que eran los mismos argumentos que yo te he explicado un poco más extensamente, pero veo por tus palabras que la gestora os ha venido a decir "bah, no te preocupes, que no pasa nada". Creo que sí que pasan cosas, y muchas, por eso creo que deberías ir a la gestora, y decirle que te lleve el caso, que haga un escrito a Hacienda, argumentando su postura de "no pasa nada", a ver si conseguís algo.
Creo que puedes llevarle a tu gestora, el post que publiqué antes (copiar y pegar en Word), y que te diga donde cojea esa argumentación, y donde cojea el requerimiento de Hacienda. Si es capaz de convencer al inspector de Hacienda que te toque, que esa operación no ha supuesto ningún lucro para las partes (en realidad para tí sí que lo ha supuesto, porque antes no tenías vivienda a tu nombre, y ahora tienes media vivienda), el inspector solo podría dar carpetazo al asunto, si tomase sus decisiones guiado por el corazón, más que por lo que dice la ley, y eso es raro, raro, raro de encontrar en un inspector de Hacienda, por no decir que es prácticamente imposible.
Pensarás: "joder, pero si solo es un cambio de nombre, ¿cómo puede ser que eso implique tener que pagar 14.000 euros?". Pues por lo que te comentaba antes: hay un cambio de la propiedad, hay un dinero no reinvertido (el que te ha donado tu marido) en el que la ley te dice: "esto que no reinviertes, a pagar. Si lo reinviertes, no pagas", y eso tiene unos efectos fiscales importantes, aunque parezca que no.
Así a bote pronto, creo que no podrás "desdecirte" de la operación que quedó reflejada en la escritura, porque tanto tu como tu marido tenéis capacidad legal para obrar, el notario os leyó la misma y os advirtió de las consecuencias de esos actos y lo ratificásteis delante suyo, etc. Creo que no podrás dar marcha atrás a la operación, pues intuyo que solo podría deshacerse la operación, si alguno de los contratantes no tuviera plena capacidad de obrar (estoy imaginándome el caso de una persona mayor que tiene Alzheimer, cosa que evidentemente no es vuestro caso). Subsanarlo ahora, solo puede pasar por hacer ua operación a la inversa (poner lo que ahora es de dos, a nombre de uno), pero eso genera los mismos problemas que te ha ocasionado la donación por parte de tu marido, pues es una nueva operación (habría donación por tu parte).
Última edición por 3pies; 03/02/2010 a las 03:04 |