Mira el lado positivo, la forma que has escogido es de la más sencillas y económicas.
En mi caso estoy como sociedad e incluso para estornudar tienes que hacer burocracia...
Los comienzos siempre son difíciles (para la mayoría) y sólo ves gastos... (y los no comienzos también )
Como te comenté los que tenéis R.E. no tenéis que hacer declaraciones del IVA ¿no?
Mira encontré esto:
Cita: Estar sujeto al recargo de equivalencia tiene sus ventajas y sus inconvenientes. La principal ventaja, la inexistencia de carga administrativa que conlleva el IVA, puesto que no tenemos que cumplir con ninguna obligación formal de presentación de declaraciones referidas al impuesto.
http://www.pymesyautonomos.com/fisca...ncia-en-el-iva
Vés como tienes ventajas
Auqnue si tienes pensado comprar en UE:
Cita: Las excepción de autoliquidación del IVA proviene en la realización de operaciones intracomunitarias o importaciones, en donde el empresario si tiene que autorepercutirse el IVA y el recargo correspondiente.
A grandes rasgos, es un régimen sencillo, obligatorio y que simplifica mucho la labor administrativa del pequeño comercio. Aunque eso sí, para nuevas empresas con una fuerte inversión en inmovilizado no es interesante en el primer ejercicio, optando mejor por la constitución de sociedad y deducción del IVA soportado.
un saludo