Cita: Y la verdad, se me hace difícil imaginarme a alguien llamando por teléfono o enviando cartas (que también serían comunicaciones no solicitadas) a un sinnúmero de empresas .
Es que en realidad el objetivo último de la distinción "medio electrónico/no electrónico" es precisamente disminuir ese tipo de comunicaciones. Imagina que eres un comercial puerta a puerta y que quieres vender tu producto o servicio a un amplio número de empresas situadas en unos edificios muy altos. Supongamos ahora que el ascensor de cada edificio te deja en el rellano de los pisos, pudiendo asi acceder a muchas puertas casi a la vez. En cambio, figúrate que las escaleras te llevasen a una sola puerta tras cada subida, y que además tuvieses que pagar un poco de calderilla cada vez que subes hasta una de esas puerta. Si se pretendiera restringir las visitas comerciales no solicitadas, ¿qué medida legal se adoptaría? ¿Prohibirlas sin más? No, demasiado drástico. Alguien inventaría una ley en virtud de la cual,
sólo se calificarán y en su caso penalizarán las visitas comerciales no solicitadas llevadas a cabo mediante dispositivos ascensionales eléctricos o electrónicos .
Sustituye "ascensor" por correo electrónico y "escaleras" por teléfono y correo postal y entenderás de inmediato el porqué de la "curiosa" distinción sobre la que te interrogas.
Un saludo.