![Antiguo](http://static.forosdelweb.com/fdwtheme/images/statusicon/post_old.gif)
07/10/2009, 11:31
|
![Avatar de 3pies](http://static.forosdelweb.com/customavatars/avatar49448_4.gif) | Colaborador | | Fecha de Ingreso: diciembre-2003 Ubicación: Desde una destilería
Mensajes: 2.584
Antigüedad: 21 años, 2 meses Puntos: 144 | |
Respuesta: Me van a hechar... Cita:
Iniciado por juan130 Para que un accidente sea considerado "in itinere", debe cumplir cuatro requisitos:
Cronológico: el accidente debe ocurrir en tiempo inmediato o próximo a la hora de entrada o salida del lugar del trabajo.
Topográfico: el trayecto debe ser normal, el usual o habitualmente utilizado.
Modal o mecánico: el medio de transporte utilizado por el trabajador debe ser racional y adecuado.
Intencional: la causa del desplazamiento debe ser el trabajo, sin que quepa interrupción por motivos personales.
Saludos De sentido común. PD: Y de los apuntes de Derecho Laboral |