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16/09/2009, 08:42
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![Avatar de 3pies](http://static.forosdelweb.com/customavatars/avatar49448_4.gif) | Colaborador | | Fecha de Ingreso: diciembre-2003 Ubicación: Desde una destilería
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Respuesta: Me van a hechar... Aunque sea tarde, estas son las respuestas a tus preguntas:
Los accidentes in itinere (de camino al trabajo, o de vuelta a casa desde el trabajo), se consideran accidentes laborales, con independencia de que tardes 1 hora o 5 minutos en llegar a casa o al trabajo.
Te pueden despedir, pero el despido se considerará casi con toda seguridad, un despido nulo (así lo dictará el Magistrado de lo Social). Ni siquiera será un despido improcedente (en este caso la empresa elige entre readmitirte o indemnizarte), sino un despido nulo, o radicalmente nulo, que comporta la readmisión inmediata del trabajador.
Te sugiero que te informes en el CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Si eres catalán, en el IMAC (Institut de Mediació, Arbitratge i Conciliació), que hace las funciones de árbitro, antes de que el tema acabe en el Juzgado de lo Social (antes llamado Magistratura de Trabajo).
Un saludo, y suerte. |