Cita:
Iniciado por freegirl ¿de dónde sacas esto?
de la ley de derecho fiscal.
Rendimientos íntegros del trabajo con los
siguientes límites:
1º. Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales,
cuando procedan de un único pagador. Este
límite también se aplica si se han percibido de varios
pagadores cuando:
La suma de las cantidades percibidas del segundo
y restantes pagadores, por orden de cuantía, no
superen en su conjunto la cantidad de 1.500 €
anuales.
[...]
si algun pagador supera los 1500€ el limite pasa a ser 11200€ anuales
obviamente esto asume que el pagador te aplica la retencion apropiada a todo lo facturado, pero eso se escapa del tema
edito:
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_C...aRenta2008.pdf <- por si no te fias de mi puedes irtelo leyendo