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Antiguo 26/08/2009, 10:18
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freegirl
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Respuesta: Dudas a la hora de emprender un negocio

Cita:
Iniciado por juanolo Ver Mensaje
Para mi caso, creo que si todo va bien lo mejor seria hacerme como autonomo pero.... Según tengo entendido, cuando inicie el negocio, no estoy obligado a darme de alta como autónomo mientras no supere el sueldo mínimo interprofesional, que son unos 600€ o no ejerza el trabajo de forma habitual, por lo que no tendré que declarar en la seguridad social. Por lo que si los primeros meses gano 250€ y no trabajo a diario no tendría por qué darme de alta como autónomo.
no hay ninguna ley que lo diga y uno mismo no puede hacerse "exento". Hay mucha gente que no le da ni para pipas y nadie les ha sacado de la obligación de cotizar.

En todo caso no estaría de más preguntarlo en propia tesorería de la seguridad social.


Cita:
Iniciado por juanolo Ver Mensaje
  • Si yo quiero dar a conocer mis servicios como "ejemplotech soluciones informáticas"… ¿tengo que registrar ese nombre en algún sitio o no haría falta?... o tengo que ofrecer mis servicios con mi nombre real "servicios pepito García"?

  • ¿Debo estar obligado a emitir facturas a mis clientes? Si mi trabajo es totalmente online como emito una factura a cada uno de ellos? Si yo les hago la web, se la entrego y el cliente me ingresa el dinero en el banco, el extracto bancario no le serviría ya como factura al cliente? De todas formas ya digo que las empresas a las que iría dirigido mi negocio, serian empresas pequeñas, no creo que les interese demasiado una factura o no sé. Tambien e pensado mandar por email una "factura" con todos los conceptos del cobro iva,etc pero no se que validez podria tener eso, algo asi como cuando compras algo en una tienda virtual y al rato te mandan un email con los datos de tu compra.
1.- podrías hacerlo siempre que no haya nadie con ese misma marca o nombre registrado, o una denominación social similar. Para evitar problemas, claro.

La contra es que si no tienes el nombre o marca registrada, alguien lo puede registrar y usarlo, por consiguiente obligarte a que tu no lo uses más.


4.- Tienes que emitir una factura. Si son empresas sí les va interesar la factura porque se van a deducir el gasto.

Las facturas digitales deben ser firmadas con un certificado digital válido (por ejemplo el de la FNMT) para que sean válidas.

Algunas empresas sí te envian la factura por email y sin firmar. Si les dices algo te dicen que la imprimas. Vamos, que es lo que se dice tener morro. No obstante si se pone farrucos, uno les puedes obligar a que te la envíen o en papel o digital y firmada.

Sobre factura digital:
Cita:
Pregunta: ¿Qué es la factura electrónica?
Respuesta: Se pueden dar varias definiciones, todas ellas equivalentes.Documento tributario generado por medios informáticos en formato electrónico, que reemplaza al documento físico en papel, pero que conserva el mismo valor legal con unas condiciones de seguridad no observadas en la factura en papel.Equivalente funcional de la factura en papel, que se puede transmitir desde el expedidor al destinatario por medios telemáticos.En términos informáticos, consiste en un fichero con el contenido exigido por ley a cualquier factura, que se puede transmitir de emisor a receptor por medios telemáticos (de un ordenador a otro) y que posee unas características que aseguren la autenticidad e integridad.

Pregunta: ¿Por qué es necesaria la firma electrónica reconocida en la factura electrónica?
Respuesta: La firma electrónica es necesaria para garantizar la integridad de la factura. Es decir, permite comprobar que no se ha alterado la información contenida en la factura.Por otra parte esa firma electrónica es reconocida, para conseguir el mayor grado de seguridad de acuerdo con la Ley de Firma Electrónica 59/2003. Sólo la firma reconocida tiene validez legal igual a la manuscrita.

fuente AEAT

Los datos que deben contener una factura:

Cita:
Todas las facturas y sus copias deben contener, como mínimo, los siguientes datos o requisitos:

1. Número y, en su caso, serie.
2. Fecha de su expedición
3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
4. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
5. Domicilio del expedidor y del destinatario. Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional no será obligatoria la consignación de su domicilio.
6. Descripción de las operaciones consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
7. El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
9. La fecha de la operación que se documenta o en la que, en su caso ,se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición de factura.

fuente:_ AEAT

saludos